¿Un préstamo no devuelto, lleva a una alineación indebida? Caso Sportivo Luqueño

Por Antonio Quintero (@antoniojqr)

Recientemente participamos en un caso muy peculiar de una supuesta alineación indebida del Sportivo Luqueño en segunda división de Paraguay, al lado de nuestro gran colega y amigo Julio Scarone. A continuación, les contamos los hechos y lo resaltante del caso:

El jugador Pablo Meza, fue prestado al club Sportivo Luqueño hasta el 15 de junio del año 2022. Sin embargo, el jugador y Sportivo Luqueño suscribieron contrato laboral hasta el final de la temporada. El jugador fue registrado en la Federación Paraguaya de Fútbol y se volvió elegible para los partidos de Sportivo Luqueño.

Durante la ventana de transferencias de Paraguay, el jugador Pablo Meza, no fue reclamado por su equipo principal para que regresara, tampoco el jugador pidió regresar y tampoco Sportivo Luqueño decidió regresar al jugador. Pareciera que todas las partes involucradas querían que el préstamo continuara por una razón u otra, pero no dieron formalismo al tema. De esta forma el jugador continuó inscrito con el Sportivo Luqueño y siendo elegible para este club.

El primero de agosto, ya con la ventana de transferencias cerrada, Sportivo Luqueño juega un partido contra el Club Fernando de la Mora, donde juega Pablo Meza, cuyo préstamo había vencido. Luqueño gana el juego 2 a 0.

Luego, Fernando de la Mora protesta el partido por alineación indebida de Pablo Meza. El argumento principal del Club Fernando de la Mora es que Pablo Meza debió regresar de su préstamo y no estar con el Sportivo Luqueño. Lleva el caso al Tribunal Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF) y luego a su instancia de apelación. Entonces vale hacernos las siguientes preguntas:

¿Qué opinión tuvo el Tribunal? ¿Si no regresas del préstamo es alineación indebida?

Fueron varios argumentos los esgrimidos por nosotros en el caso defendiendo a Sportivo Luqueño, pero principalmente todo apunta a la elegibilidad del jugador. Una alineación indebida se produce cuando un jugador, que no es elegible para un determinado partido por un determinado club, participa en ese partido para ese club. Es decir, que juega alguien que tiene prohibido jugar, por ejemplo, un jugador suspendido por una tarjeta roja. Para ser elegible principalmente, de acuerdo al Reglamento General de Competiciones de la APF 2022, artículo 22.1 se requiere que el jugador esté registrado con un club para jugar por este club.

En el presente caso, la pregunta a responder era ¿Pablo Meza era elegible al momento del juego entre Luqueño y Fernando de la Mora? Y la respuesta es que sí, Pablo Meza estaba registrado con Luqueño a pesar de que el préstamo se había vencido y por lo tanto era elegible. Por esta razón el Tribunal Disciplinario de la APF determinó que no había alineación indebida.

Esta decisión, confirma el criterio que ya venía expresando el Tribunal de Arbitraje Sportivo (TAD) de Lausana, en un caso muy similar que fue el CAS 2017/A/5311 Club Real Atlético Garcilaso de Cusco v. Federación Peruana de Fútbol (FPF) & Club Sport Alianza Atlético de Sullana & Club Juan Aurich, del 2 de marzo de 2018. En este caso un jugador fue prestado a otro club, venció el plazo del préstamo, pero el jugador no retornó a su club de origen y cuando jugó un partido contra otro club reclamaron alineación indebida. Desafortunadamente la Federación Peruana de Fútbol aplicó una sanción declarando la alineación indebida, pero dicha decisión luego fue apelada al TAD y fue revertida completamente por las siguientes razones:

(i)el jugador estaba registrado válidamente en su club; (ii) el contrato de préstamo entre su club y el club prestamista se había prorrogado debidamente y se había ingresado debidamente la instrucción TMS respectiva; (iii) el ITC siempre había permanecido en la federación nacional de fútbol autorizada, y (iv) no hubo des-registro del jugador ni en el torneo ni en la federación nacional de fútbol, la inscripción del jugador era válida y era elegible jugar con su club los partidos correspondientes dentro del torneo correspondiente. En consecuencia, los puntos que le fueron quitados al club recurrente en el torneo deben ser restituidos mientras que los puntos otorgados a los clubes oponentes durante los partidos correspondientes deben ser deducidos.

Así, la decisión de Luqueño y de Real Garcilaso van de la mano en este tema de los prestamos y las supuestas alineaciones indebidas que estos pudieran producir.

Volviendo a la decisión del Sportivo Luqueño, esta decisión, produjo una apelación que ahondó más en el asunto y donde nuevas preguntas fueron contestadas. Además de ratificar la decisión y el criterio de la primera instancia se pregunta el tribunal ¿hay una prórroga válida del préstamo? Y encuentra que la respuesta es que sí, ya que, si bien no se ve la voluntad de alargar el préstamo de forma expresa, la conducta de las partes señala una prórroga de forma tácita. Por lo cual, la instancia de apelaciones no observa problema alguno con el préstamo.

De la misma forma el Tribunal de Apelaciones, ratifica nuestra opinión de algo que habíamos indicado desde primera instancia, y esto es que el Club Fernando de la Mora no está legitimado para opinar sobre un préstamo de un jugador entre dos clubes del cual no es parte. Esa es una relación entre ellos como para que este tercero esté indicando que el jugador debe volver o no. De hecho, si se hacía cabida a la opinión de Fernando de la Mora, es nuestra opinión, que incluso se pudiera estar violando el art 18bis Reglamento Sobre Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA, que prohíbe la influencia de terceros en clubes toda vez que era un tercero exigiendo derechos en un préstamo del que no era parte.

Este resultado fue altamente satisfactorio, ya que contribuyó al ascenso del Club Sportivo Luqueño a la primera división del fútbol paraguayo y como siempre nos permitió hacer un gran equipo con nuestro colega de Paraguay, Julio Scarone, que se luce en estas instancias de presión.

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